Auto14 de febrero de 2007
A- de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Rosario Bedoya Becerra
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su Cumplimiento
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Desgaste al ser usada en forma distinta a la instituida por el constituyente
- Intromisión del juez constitucional en la órbita de autonomía propia de los jueces
- Ejercicio y desarrollo a través de la jurisdicción constitucional
- Improcedencia contra providencias judiciales que pusieran fin a un proceso
Consejo De Estado Y Corte Constitucional
- Acatamiento por liquidador de Ferrovías de decisiones abiertamente opuestas entre sí
Corte Constitucional
- Guarda de la integridad y supremacía de la Constitución
- Jueces de la República son jerárquicamente inferiores por cuanto este Tribunal actúa como órgano límite o de cierre de la jurisdicción constitucional
- Acción invasiva excede el concepto de actuación de hecho
- Competencia para lograr el cumplimiento de una decisión no cumplida
- Decisiones adoptadas en sede de revisión son definitivas y hacen tránsito a cosa juzgada
Juez Constitucional
- Preservación en forma real y efectiva de los derechos fundamentales desconocidos por Ferrovías
- No debe participar en litigios ventilados en otra jurisdicción con la debida preservación de las garantías procesales
Sentencia De La Corte Constitucional
- Solicitud cumplimiento por parte de Ferrovías de orden perentoria proferida en sentencia T-902 de 2005
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
- Desbordamiento en sentencia T-902 de 2005
Consejo De Estado
- Incompetencia para declarar Auto 249 de 2006 constitutivo de vía de hecho
- Auto proferido por Sala Plena respecto de la sentencia T-902 de 2005 es inexistente y carece de efecto jurídico
Cumplimiento Auto De Sala Plena
- Orden de reintegro sin solución de continuidad
Juez Ordinario O Especializado
- Invasión de la órbita de autonomía propia relacionada con la presunta indebida apreciación de las pruebas aportadas
Cosa Juzgada Constitucional
- Desconocimiento en sentencia T-902 de 2005
10 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. La Corte Constitucional constata que el auto proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado del 20 de septiembre de 2006 nunca tuvo existencia juridica, y por tanto, no ha producido efecto juridico alguno.
- SEGUNDO. ORDENAR al Liquidador de la Empresa Colombiana de Vias Ferreas -FERROVIAS, EN LIQUIDACION que se encuentra en mora de cumplir lo previsto en el Auto 249 del 6 de septiembre de 2006, y en consecuencia, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas debe reintegrar a la senora Rosario Bedoya Becerra al cargo que ocupaba al momento de retiro sin solucion de continuidad.
- TERCERO. COMUNICAR de esta decision al Procurador General de la Nacion, doctor Edgardo Maya Villazon, con el fin de que ejerza la vigilancia del cumplimiento de esta decision por parte de la Empresa Colombiana de Vias Ferreas -FERROVIAS, EN LIQUIDACION.
- CUARTO.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoNilson Pinilla PinillaTexto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a22
T-780/06Tutela de 2006A. 349/06Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Superior Del Distrito Juduicial De Cartagena Sala Civil Y El Juzgado Primero Civil Del Circuito De Cartagena. Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Cartagena Sala Civil FamiliaA. 249/06Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 En Que Se Ordeno A La Subseccion A De La Seccion Segunda Del Consejo De Estado Revocar Una Decision Y Dictar Nueva Providencia, Que Profirio El 17 De Noviembre De 2005 Dentro Del Proceso De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Rosario Bedoya Contra Ferrovias, Pero En Esta Nueva Providencia Se Aparto De Los Lineamientos Fijados Por La Corte Constitucional, Cuestiono Sus Argumentos Y Termino Por Confirmar Su Propia Decision. Corresponde A La Corte Constitucional Velar Por El Cumplimento De Sus Decisiones En Materia De Tutela. La Competencia Para Asegurar El Cumplimiento De Una Decision De Tutela Por Parte De La Corte Constitucional Tiene Carácter Excepcional. Declarar Conforme A La Constitucion Y Debidamente Ejecutoriada La Decision Del 25 De Abril De 2002, Proferida En Primera Instancia Por La Subseccion A De La Seccion Segunda Del Tribunal Administrativo De Cundinamarca Como Medida Adecuada Para Garantizar El Derecho Fundamental De La Señora Rosario Bedoya Becerra Al Debido Proceso, Tutelado Por Esta Corporacion En La Sentencia T-902 De 2005T-902/05Tutela de 2005SU.881/05Unificación de 2005A. 085/05Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-663/03.Declara Ejecutoriados Las Sentencias Y Fallos Del Juzgado Segundo Laboral Del Circuito De Bogota, El Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota, El Juzgado Decimo Laboral De Medellín, El Tribunal Superior De Medellín; El Juzgado Dieciséis Laboral Del Circuito De Bogota, El Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota Y El Juzgado Quinto Laboral Del Circuito De Bogota. Ordena A Bancafe, El Banco De Colombia Y La Caja De Credito Agrario Industrial Y Minero Dar Cumplimiento A Las Sentencias Proferidas. Ordena A Corfidesarrollo S.A. Liquidar Una Pension De Jubilación. Dispone La Remision De Los Expedientes A Cada Uno De Los Despachos Judiciales, A Fin De Que Adopten Las Medidas Pertinentes
Ver las 22 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.